Para cumplir este deber en el caso de nuevos trabajadores, las empresas deberán considerar su fecha de ingreso, y si son trabajadores con vínculo vigente se tendrá que tomar en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su empleador, detalla el Decreto Supremo N° 016-2016-TR.
Exámenes médicos ocupacionales
Clínica Cruz Divina -Exámenes médicos ocupacionales
Esta norma que modifica el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece, además, que los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de salida. Así, la obligación del empleador de efectuar este tipo de prueba, fijada por el artículo 49 de la citada ley, se generará al existir la solicitud escrita del trabajador, añade el mencionado decreto supremo.
Precisiones
Sin embargo, precisa que aquellos estándares no se aplicarán a las empresas que realizan actividades de alto riesgo, las que deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos sectores. La norma modificatoria establece, también, que en ningún caso el costo del examen médico será asumido por el trabajador. Precisa, a su vez, que corresponderá al Ministerio de Salud (Minsa) publicar los precios referenciales de las pruebas y exámenes auxiliares que practican las empresas registradas que brindan servicios de apoyo al médico ocupacional. A criterio del laboralista César Puntriano Rosas,la modificación efectuada mediante el citado decreto supremo es totalmente oportuna, pues el texto anterior del artículo 101 contravenía al artículo 49 de la referida ley debido a que exigía evaluaciones ocupacionales al inicio de la relación laboral, pese a que aquel artículo de la ley no las contempla, para trabajadores que ejecuten actividades que no son de riesgo.
Recordemos que tanto el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi como la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declararon en más de una ocasión que esa exigencia del reglamento constituía una barrera burocrática ilegal, indicó el socio sénior del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados. El experto saluda que el Minsa sea el que publique los precios referenciales de las pruebas y exámenes auxiliares para el conocimiento público.
Aspectos relevantes
Corresponde al empleador realizar los exámenes médicos comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la citada ley, acorde con las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización, dándose prioridad a los riesgos a los que estuvo expuesto durante el desempeño laboral. Tales exámenes deben efectuarse respetando lo dispuesto en los documentos técnicos de la vigilancia de la salud de los trabajadores expedidos por el Minsa. Los resultados de las pruebas deben informarlos al trabajador únicamente el médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tiene que entregarle el informe escrito debidamente firmado. Al tratarse de una información confidencial, corresponde al médico informar al empleador las condiciones generales del estado de salud de los trabajadores para diseñar medidas de prevención adecuadas.
Directrices
Los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador.
En el caso de los trabajadores que asumen actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. Existe exposición a los riesgos psicosociales cuando se perjudica la salud de los trabajadores y se causa estrés.