Desde el 7 de agosto se amplia la vigencia de las licencias de conducir particulares hasta a 10 años desde la fecha de su emisión, entre otros cambios
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado en junio del año pasado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC.
Los cambios fueron oficializados el miércoles mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano.
Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del 7 de agosto del 2017 y aplican para las personas que soliciten sus licencias a partir de entonces. Son las siguientes:
De 8 a 10 años
La licencia de conducir de Clase A – Categoría I (licencia particular) pasa de tener una vigencia de 8 años a tener una vigencia de hasta 10 años. Esto desde la fecha de su emisión.
Obtener o revalidar esta licencia particular dependerá del récord de infracciones del conductor. Si el conductor no ha sido sancionado o lo ha sido con sanciones clasificadas como infracciones leves según el Reglamento de Tránsito (por ejemplo utilizar la bocina para llamar la
atención en forma innecesaria o dejar mal estacionado el vehículo en
lugares permitidos), su licencia tendrá una vigencia de 10 años.
Si el conductor ha sido sancionado por una infracción grave o muy grave que no amerite la suspensión de la licencia (por ejemplo, no ceder el paso a otros vehículos que tienen preferencia o abandonar el vehículo en la vía pública), su licencia tendrá una vigencia de 8 años.
Finalmente, si el conductor ha sido sancionado con la suspensión de la licencia o ha sido inhabilitado temporalmente para obtenerla, su documento tendrá una vigencia de 5 años.
Hasta antes de la entrada en vigencia de la nueva norma, las personas que aplicaban a una licencia de conducir por primera vez obtenían un documento con vigencia de 2 años. Esto ya no será así. Desde ahora los conductores accederán directamente a la licencia con vigencia de 10 años.
Lino de La Barrera, especialista en temas de transporte, expresó sobre este sistema escalonado según faltas que la mayor cantidad de infracciones la registran los conductores profesionales y no tanto los particulares. Expresó además que “hay infracciones muy graves que no necesariamente requieren un degradé, sino que determinen la salida del conductor del sistema”.
Scelza Lamarca, directora de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC, manifestó a El Comercio que este sistema solo se aplica a quienes soliciten una licencia para conducir vehículos particulares (A-1) porque es una primera norma de un paquete de disposiciones que se dictarán pronto en licencias profesionales. “Este mecanismo busca inducir conductas buenas en el manejo de vehículos”, expresó.
Examen médico
Según dio a conocer el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC respecto a la revalidación de licencias particulares (Clase A Categoría I), el examen de conocimientos se ha eliminado como requisito.
Ahora se requiere únicamente la presentación de un certificado que acredite haber pasado un examen médico.
Taller Cambiemos de Actitud
Según detalla la norma, a partir de ahora, el taller Cambiemos de Actitud es un requisito indispensable para que los conductores cuyas licencias hayan sido suspendidas cambien dicho estatus.
Licencia de conducir Clase A Categoría I
Cabe precisar que, según el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, la licencia Clase A Categoría I autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de las categorías M1 y M2 de uso particular, así como vehículos automotores de transporte de mercancías de la categoría N1. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehículo de la categoría O1.
Fuente: El comercio.pe